Cómo comprar una casa o departamento o piso en España
Las entidades, suelen financiar hasta el 80% del precio de tasación o de compraventa. Es decir, tendrá que tener el 20% del importe de la tasación, además de un 10 a 12 % para los gastos de impuestos, notarios, registrador, etc. En consecuencia, habrá que tener un total del 30% del valor de la casa o departamento o piso.
Si es extranjero deberá tener el NIE (Número de Identificación de Extranjeros) que es un número personal y único que es otorgado por la Oficina de Extranjeros. Este documento es de vital importancia para realizar trámites para la compra de cualquier casa, piso o departamento. Luego de tener el NIE podrá abrir una cuenta en el Banco.
Para obtener el NIE deberá tener el Impreso de la solicitud oficial, documento de Identidad o Pasaporte original y fotocopia, foto con fondo blanco en color tamaño carné y documentación que acredite los motivos de su petición. Este trámite puede tardar de dos a cinco semanas.
Si solicita una hipoteca, el banco deberá efectuar una tasación de la casa o departamento y a su vez este solicitará una Nota al Registro de la Propiedad a fin de comprobar que no existen cargas de la casa o departamento que se pretende hipotecar. Estos gastos deberán hacerse aunque finalmente no se conceda el préstamo. Esto asciende a los 200 euros dependiendo del valor de la casa, piso o departamento.
Después de tener conocimiento del estado legal del inmueble, tendrá que formalizar su intención de comprarlo. Es decir, una oferta en donde se especificará la propuesta, forma de pago y obligaciones de las partes.
A esto, se le suele agregar una paga y señal anterior al contrato de arras, por una menor cantidad con el objeto de reservar la venta de la casa o departamento antes de que se formalice el contrato de arras.
Finalizada la negociación con respecto a la oferta, el siguiente momento, será la firma de un contrato privado de compraventa o contrato de arras. El comprador entregará al vendedor el 10 % del valor del inmueble a cuenta de precio final. En este contrato de arras se estipula una fecha límite para la firma del contrato de compraventa, y es en este momento cuando se perfecciona la operación. El contrato deberá tener tres elementos básicos: el consentimiento del comprador y del vendedor, los datos y características de la casa o departamento, así como el precio.
Las arras, es decir el importe pagado, se suele depositar ya sea ante la Agencia Inmobiliaria, o a uno de los abogados de las partes
Normalmente, el plazo entre la firma del contrato de arras y el contrato definitivo de la compraventa, suelen transcurrir entre un mes a tres meses.
Luego, ante el Notario se entregará el 90% del precio del valor de la casa o departamento. El vendedor cederá el título de posesión de la vivienda.
Cuando el comprador y el vendedor hayan firmado, el notario firmará en la parte inferior, su firma protocolizada.
Luego que se liquiden los gastos e impuestos correspondientes, se deberá elevar a escritura pública que se llevará al Registro de la Propiedad.
Si solicita una hipoteca, el banco le exigirá un seguro de la casa.
Los notarios perciben sus honorarios de acuerdo a unas tarifas establecidas previamente.
Deberá informarse sobre la vinculación que le exige el banco cuando usted firma la hipoteca y si ésta esta atada a alguna cláusula suelo.
Puede contactarnos al siguiente formulario
Wendy Dávila, abogada peruana y española
Resultado Legal, Abogados de Derecho Empresarial e Inmobiliario de Lima – Perú
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