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-Si está interesado en comprar una casa o un piso en España, tenga en cuenta, que las entidades, suelen financiar hasta el 80% del precio de tasación o de compraventa.

– Si financia su casa a través de un Banco, tendrá que tener el 20% del importe de la tasación, además de un 10 a 12 % que serían  los gastos de impuestos, notarios, registrador, etc.

-Si es extranjero deberá tener el NIE.

-Los extranjeros no residentes que se decidan invertir en España, con el fin de realizar una inversión de capital, como la adquisición de bienes inmuebles igual o mayor a 500.000 euros, por cada solicitante, podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

-Si solicita una hipoteca, el banco deberá efectuar una tasación de la casa o departamento.

-Después de tener conocimiento del estado legal del inmueble, tendrá que formalizar su intención de comprarlo.

-A esto, se le suele agregar una paga y señal anterior al contrato de arras.

-Finalizada la negociación con respecto a la oferta, el siguiente momento, será la firma de un contrato privado de compraventa o contrato de arras. El comprador entregará al vendedor el 10 % del valor del inmueble a cuenta de precio final.

-Luego, ante el Notario se entregará el 90% del precio del valor de la casa, departamento o piso. El vendedor cederá el título de posesión de la vivienda.

-Cuando el comprador y el vendedor hayan firmado, el notario firmará en la parte inferior, su firma protocolizada.

-Luego que se liquiden los gastos e impuestos correspondientes, se deberá elevar a escritura pública que se llevará al Registro de la Propiedad.

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