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Tres tipos de contratos de arrendamiento de vivienda en el Perú

La nueva ley sobre el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda, establece que, deberán celebrase por escrito los arrendamientos, a través del uso de formularios, en donde se estipularán los derechos y obligaciones de las partes, las causales en caso de desalojo, así como la información fiscal correspondiente. Estos contratos deberán registrase en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda o llamado RAV.contratos-arrendamiento-Perú

En esta ley se establecen tres tipos de contratos:

Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

Puede ser celebrado por el arrendador o por cualquier persona ya sea naturalo jurídica.

En este caso el arrendador, cederá temporalmente al arrendatario, el uso de su casa por ejemplo para que sea de uso exclusivo de vivienda, estipulándose la renta y el plazo del contrato. Si este no se indicara, se entenderá que se trata un año desde la legalización notarial con el formulario correspondiente.

Para ello se usará únicamente el Formulario Único de Arrendamiento de inmueble que está destinado a vivienda (FUA). Este deberá inscribirse de manera obligatoria en el RAV. Será decisión de las partes si lo inscriben en el Registro de Predios de la SUNARP.

Arrendamiento con opción de compra de inmueble destinado a vivienda

En este caso, el arrendatario puede convertirse en propietario.

Puede ser celebrado por el arrendador o por cualquier persona ya sea natural o jurídica.

El arrendador cede temporalmente al arrendatario el uso de un inmueble, para que se use como vivienda, a cambio de un alquiler. El contrato deberá fijarse, por un plazo determinado y al final de este plazo, el arrendatario tendrá el derecho a ejercer la opción de compra del inmueble.

Este deberá celebrase por escrito, únicamente con el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda (FUAO). En este deberá consignarse, según la forma de pago y cronograma, el precio de la opción de compra del inmueble.

El FUAO, y en caso de prórroga, deberá ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y este vencerá un mes después del vencimiento del contrato. Durante la vigencia de la inscripción no podrá realizarse algún acto de venta por ejemplo o algo que perjudique el derecho de opción de compra del arrendatario.

Arrendamiento-financiero de inmueble destinado a vivienda

En este caso el arrendatario puede convertirse en el propietario, solo y por medio de una empresa del sistema financiero.

Es un contrato en el que el arrendador financiero a través de una financión permite al arrendatario el uso de la vivienda, a través del pago de cuotas periódicas y con la opción de que el  arrendatario pueda comprar la vivienda por un valor pactado. El arrendador financiero, que es una empresa del sistema financiero, que deberá tener autorización de la Superintendencia de la Banca y Seguros, es el que compra la casa y a través de éste se cederá el uso al arrendatario.

Este contrato se deberá realizar por escrito, a través del Formulario Único de Arrendamiento Financiero, leasing, destinado a vivienda (FUAL). En este deberá estipularse el precio de compra del inmueble en el supuesto que el arrendatario optara por esta opción. El FUAL tendrá que inscribirse de manera obligatoria en el Registro de Predios de la SUNARP y este caducará un mes después del vencimiento del contrato.

Intervención del Notario

La ley estable que intervendrá el Notario cuando se trate de:

-Certificación de firmas en los formularios,

-Expedición de copia certificada de los formularios

-Certificación de firmas ante la prórroga del contrato

-Remisión de copia certificada de los formularios al RAV

-Para extender el acta notarial protocolizada o de la escritura pública.

Obligaciones del Notario

El Notario deberá comprobar la identidad de los intervinientes que firmen los formularios, mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica. De igual modo, enviará al RAV los contratos. También deberá llevar un registro extraprotocolar de los formularios de las firmas que haya certificado, por tanto, contará con un original del formulario.

En caso de no concurrir ante el Notario, podrá acudirse al Juez de Paz Letrado del distrito o provincia donde esté ubicada la vivienda.

Wendy Dávila, abogada peruana y española

Resultado Legal, Abogados de Derecho Empresarial e Inmobiliario de Lima – Perú

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